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Abierto el plazo para solicitar la ayuda a la natalidad para niños nacidos en 2018

Ayuntamiento de Cuevas del Becerro

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Abierto el plazo para solicitar la ayuda a la natalidad para niños nacidos en 2018

BANDO MUNICIPAL

Por la presente se pone en conocimiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ayudas de Fomento a la Maternidad en Cuevas del Becerro (Edicto 1319/2018 del BOP 64, publicado el día 04/04/2018) aprobado por el Ayuntamiento de Cuevas del Becerro en sesión plenaria, de carácter ordinario, celebrada el miércoles 27 de septiembre de 2017, la APERTURA DEL PLAZO para solicitar la ayuda a la maternidad para los niños nacidos en el año 2018, con los siguientes requisitos: - Beneficiarios: Serán beneficiarios de estas ayudas los matrimonios, parejas de hecho o familias monoparentales que, estando empadronados en el municipio, tengan descendencia. Se entenderá por descendencia, además del alumbramiento natural, la adopción de un menor. Para poder ser beneficiario de estas ayudas, el matrimonio, pareja de hecho o familia monoparental, deberá cumplir los requisitos siguientes: 1. Residir efectivamente en Cuevas del Becerro, y estar empadronados en el municipio, los dos padres o tutores, con una antigüedad de al menos un año previo al nacimiento, o la adopción del hijo. En caso de familia monoparental, el padre, madre o tutor. 2. Que el hijo para el que se solicita la ayuda esté censado en Cuevas del Becerro. 3. Que las rentas brutas de la unidad familiar sean inferiores a 30.000€ anuales (Año 2016). - Ayudas Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones o aportaciones del Ayuntamiento a los beneficiarios en las condiciones reguladas en el presente Reglamento, y serán de 50,00 euros al mes durante 12 meses, instrumentados en cheques. - Solicitudes Las solicitudes de ayuda deberán formularse en las Oficinas Municipales HASTA EL 31 DE ENERO DE 2019, previa presentación de los siguientes documentos: 1. Instancia debidamente cumplimentada de solicitud de ayuda, que incluirá autorización para: ?Comprobar el empadronamiento del o los progenitores o padre o madre adoptante. ?Comprobar el censo del menor en el municipio. ?Comprobación de inscripción del nacimiento en el Libro de Familia. ?Comprobación de que los progenitores están al corriente en el pago de los tributos municipales. 2.- Informe Policía Local confirmando que efectivamente reside en domicilio del pueblo. - Concesión. Una vez efectuada la petición de la ayuda, ésta será concedida, en el supuesto que se cumplan los requisitos para ser acreedor de la misma, en el mes siguiente a la petición, debiendo mantenerse la situación inicial de beneficiario durante la vigencia de la ayuda. En caso contrario quedarían suspendidas las ayudas hasta que se regularizara su situación. El reconocimiento de cada beneficiario será declarado mediante resolución de la Alcaldía una vez analizado cada caso concreto, quien emitirá os “cheques” y se entregan al beneficiario para que los use mes a mes.